Una visión
general de los principales impuestos para su empresa en Alemania
En los últimos
años, Alemania ha ido cambiando sus leyes fiscales, destinadas a hacer el país
más atractivo para el capital extranjero, igualmente ha simplificado las
obligaciones fiscales.
La siguiente es
una lista de los principales impuestos alemanes de mayor importancia para el
empresario extranjero:
Körperschaftssteuer (KSt): Impuesto sobre la renta de las
corporaciones, el KSt tiene una tasa del 15%. Existe el adicional de 5,5% sobre
el impuesto a pagar, referente al adicional de solidaridad (Solidaritätszuschlag), de modo que la tasa efectiva será de 15.825%.
Umsatzsteuer (USt): Equivalente al Impuesto al Valor Agregado, que, por regla general, tiene una tasa del 19%. Está reducido a 7 % para algunos productos de primera necesidad (por ejemplo, alimentos). Se trata de un impuesto deducible (sistema de créditos / débitos).
Gewerbesteuer (GewSt): Impuesto Comercial / Industrial, cobrado por las comunas. Su valor se calcula de una manera específica, en función del valor del resultado del Körperschaftsteuer con sumas y restas. De una forma general, el Gewerbesteuer en Colonia importa en una carga efectiva de aproximadamente 16,5%. Esta aproximación no sustituye el cálculo exacto del impuesto.
Einkommensteuer (ESt): Equivalente al Impuesto sobre la renta de las personas naturales. Hay una serie de gastos deducibles si el contribuyente es residente en Alemania. Por lo tanto, aunque la tasa de impuesto progresivo puede variar del 14% al 45 %, la carga efectiva puede ser disminuida en base a una serie de deducciones de diferentes gastos.
Asesoramiento
fiscal para su negocio en Alemania y Europa
Dependiendo de dónde el inversor tenga residencia, puede existir un Tratado para evitar la doble imposición con Alemania, que determinará la forma de tributación de la renta entre los países. Ésta es la lista de países latinoamericanos con Tratado para evitar doble imposición con Alemania, actualizada en 2015:
Argentina: Acuerdos para Evitar La Doble Imposición entre Argentina y Alemania de 1978 y 1996;
Bolivia: Acuerdo para Evitar La Doble Imposición entre Bolivia y Alemania de 1992;
Ecuador: Acuerdo para Evitar La Doble Imposición entre Ecuador y Alemania de 1982;
México: Acuerdos para Evitar La Doble Imposición entre México y Alemania de 1993 y 2008;
Uruguay: Acuerdos para Evitar La Doble Imposición entre Uruguay y Alemania de 1987 y 2010;
Venezuela: Acuerdo para Evitar La Doble Imposición entre Venezuela y Alemania de 1995;
USA: Acuerdo para Evitar La Doble Imposición entre USA y Alemania de 1982 y 1991.
Aún cuando no exista un Tratado, puede darse el caso de que las leyes locales admitan la posibilidad de deducir los impuesto en el exterior, habrá la posibilidad de deducir, total o parcialmente, el Körperschaftsteuer - KSt pagado en Alemania con el impuesto de origen, a condición de cumplimiento de los requisitos legales. Éste es el caso, por ejemplo, de Chile y Brasil.
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